N° 10285-E
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA,
Considerando:
1°—Que,
desde 1878 con las escuelas para párvulos, y posteriormente, con la enseñanza
Preescolar, la Escuela Maternal Montessoriana, los kindergartens, los Centros de
Educación y Nutrición (CEN) y los Centros Infantiles de Atención Integral
(CINAI), el Estado ha demostrado preocupación por la educación de los niños
que aún no están en edad escolar.
2°—Que,
al mismo tiempo, otros ministerios e instituciones no gubernamentales han
creado servicios de cuidado diurno de los niños sin que se haya establecido
entre todas estas instituciones —de los sectores público y privado— la
coordinación suficiente ni la política rectora que logre, sin duplicaciones y
de manera participativa, la solidificación de la familia para el logro del bien
común.
3°—Que,
está comprobado que los niños de 0 a 6 años que no tienen alimentación
adecuada, cuidados especiales ni estímulos de orden afectivo, intelectual y
social, no llegan a desarrollar todas sus potencialidades y, por consiguiente,
pierden algunas veces de manera irreversible, la oportunidad de incorporarse a
la vida productiva en pleno uso de sus facultades.
4°—Que,
por otra parte, no se trata únicamente de crear servicios capaces de brindar
atención nutricional, cuidados de la salud y proporcionar estímulos a los niños
durante su primera, infancia, sino principalmente, de hacer conciencia en los
padres de familia y en la comunidad entera, de la necesidad de darles, con el
amor que sólo engendra la familia, los elementos necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas.
5°—Que,
dichas tareas, involucran acciones orientadas directamente a los niños
—especialmente de las más modestas capas sociales—; a las madres —específicamente
desde el momento de la concepción y a la comunidad entera, motivándolas
mediante programas no escolarizados, llevados a efecto con la participación
conjunta de los sectores público y privado, sin apelar, necesariamente, a nueva
infraestructura ni a programas costosos.
6°—Que,
para tales propósitos —y en celebración del Año Internacional del Niño y
la Familia— se hace necesario establecer una dependencia que proponga normas
y procedimientos sobre Educación Inicial (para niños, padres de familia y
comunidad) y que promueva las relaciones necesarias y permanentes entre las
instituciones gubernamentales que se preocupen por el bienestar de los niños de
0 a 6 años y de sus familiares.
Por
tanto,
En
ejercicio de la atribución que les confiere el artículo No 140 inciso No 18)
de la Constitución Política.
Decretan
:
Artículo
1°—El nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera
educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la
Educación General Básica. Estará estructurado en dos ciclos, a saber:
a)
Ciclo Materno Infantil.
b)
Ciclo de Transición.
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