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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 2
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Artículo 2
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           Artículo 2°—El Ciclo Materno Infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de los niños desde su nacimiento y hasta su incorporación al Ciclo de Transición.

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