Artículo
4°—Créase el Departamento de Educación Preescolar que funcionará bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación Académica y al que
corresponderá cumplir los siguientes cometidos:
1.
Proponer a la Dirección General, la política y estrategia por seguir,
en materia de Educación Preescolar.
2.
Normar, orientar y supervisar las actividades que se realicen en relación
a los niños de 0 a 6 años y sus padres de familia, por medio de las direcciones
regionales de enseñanza.
3.
Coordinar con los demás sectores gubernamentales, las. acciones que se
lleven a efecto en el nivel de Educación Preescolar.
4.
Coordinar y promover la cooperación de los organismos internacionales
para el desarrollo de la Educación Preescolar en el país.
5.
Proponer y planificar acciones tendientes a sensibilizar a la comunidad y
a la familia en la necesidad de atender, de manera idónea al niño durante su
primera infancia.
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