Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4°—Créase el Departamento de Educación Preescolar que fun­cionará bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Académica y al que corresponderá cumplir los siguientes cometidos:

1.  Proponer a la Dirección General, la política y estrategia por seguir, en materia de Educación Preescolar.

2.  Normar, orientar y supervisar las actividades que se realicen en relación a los niños de 0 a 6 años y sus padres de familia, por medio de las direc­ciones regionales de enseñanza.

3.  Coordinar con los demás sectores gubernamentales, las. acciones que se lleven a efecto en el nivel de Educación Preescolar.

4.  Coordinar y promover la cooperación de los organismos internacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar en el país.

5.  Proponer y planificar acciones tendientes a sensibilizar a la comunidad y a la familia en la necesidad de atender, de manera idónea al niño durante su primera infancia.

Ir al inicio de los resultados