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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6°—En el Departamento se crearán las unidades que sean nece­sarias, de conformidad con la naturaleza, complejidad y volumen de trabajo.

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