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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Son funciones del Director del Departamento:

1.  Cumplir con las asignadas por el presente decreto.

2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores técnico-administrativas del Departamento.

3.  Elevar a la Dirección General de Educación Académica, los planes y propuestas que tiendan al mejor desarrollo de las acciones de Educación Preescolar.

4.  Mantener comunicación permanente con los organismos de ejecución, con el fin de que las disposiciones y normas tengan un amplio margen de operatibilidad.

5.  Propiciar la mayor coordinación intersectorial en materia de Educación Preescolar.

6. Cumplir las funciones que les sean encomendadas por sus superiores.

7.  Comunicarse sistemáticamente con organismos nacionales, internacionales e instituciones encargadas de velar por el desarrollo integral del niño.

8.  Coordinar con el Director del Departamento de Asignaciones Familiares, lo que respecta a los recursos financieros destinados a los programas de CEN y CINAI.

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