Artículo
8°—Son funciones de las direcciones regionales de enseñanza en lo que
respecta a los programas e instituciones de Educación Preescolar:
a)
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, programas,
disposiciones y calendarios vigentes en sus aspectos administrativos.
b)
Visitar las instituciones y comprobar que los registros, archivos,
expedientes, libros de actas y todo otro documento administrativo de existencia
obligada, estén al día y en orden.
c)
Atender, tramitar, resolver, cuando así se amerite, las consultas de tipo
administrativo, las solicitudes de licencia, las incapacidades, los nombramientos
interinos, las solicitudes de constancias de servicio y otras instancias - que
haga el Personal Docente o Administrativo de las instituciones, de conformidad
con las disposiciones vigentes.
d)
Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de todos los servidores
administrativos y conocer en primera instancia los conflictos que surjan.
e)
Levantar las informaciones que expresamente se les asigne.
f)
Estimular relaciones cordiales y activas en su jurisdicción y promover acciones
tendientes al desarrollo de los programas de Educación Preescolar.
g)
Informar a la Dirección General de Educación Académica, de cualquier situación
técnica o técnico-administrativa que considere irregular y que esté afectando
el buen funcionamiento de la institución.
h)
Mantener las estadísticas básicas de matrícula, número de los miembros del
Personal Docente y Administrativo, consignando tipo de nombramientos, grupos y
clase, número y tipo de edificaciones y facilidades, tamaño, características
generales y situación legal de los terrenos de cada institución.
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