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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Son funciones de las direcciones regionales de enseñanza en lo que respecta a los programas e instituciones de Educación Preescolar:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, programas, disposiciones y calendarios vigentes en sus aspectos administrativos.

b)  Visitar las instituciones y comprobar que los registros, archivos, expedientes, libros de actas y todo otro documento administrativo de existencia obligada, estén al día y en orden.

c) Atender, tramitar, resolver, cuando así se amerite, las consultas de tipo administrativo, las solicitudes de licencia, las incapacidades, los nombra­mientos interinos, las solicitudes de constancias de servicio y otras instancias - que haga el Personal Docente o Administrativo de las instituciones, de conformidad con las disposiciones vigentes.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de todos los servidores administrativos y conocer en primera instancia los conflictos que surjan.

e) Levantar las informaciones que expresamente se les asigne.

f) Estimular relaciones cordiales y activas en su jurisdicción y promover acciones tendientes al desarrollo de los programas de Educación Preescolar.

g) Informar a la Dirección General de Educación Académica, de cualquier situación técnica o técnico-administrativa que considere irregular y que esté afectando el buen funcionamiento de la institución.

h) Mantener las estadísticas básicas de matrícula, número de los miembros del Personal Docente y Administrativo, consignando tipo de nombramientos, grupos y clase, número y tipo de edificaciones y facilidades, tamaño, ca­racterísticas generales y situación legal de los terrenos de cada institución.

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