Artículo
10.—Los procesos de Asesoría y Supervisión Técnica relacionados con la
Educación Preescolar, los realizará directamente el Departamento de Educación
Preescolar con su equipo de Asesores-Supervisores, mientras las direcciones
regionales de enseñanza no cuenten con personal propio para tal efecto. Esta
Asesoría-Supervisión comprenderá:
a)
La implementación y evaluación de planes y programas de estudio, así como las
investigaciones relacionadas con ellos.
b)
La confección y evaluación de planes de trabajo y didácticos.
c)
La orientación didáctica sobre el desarrollo de planes, programas y guías de
trabajo.
d)
La orientación en la elaboración, uso, administración y evaluación de las
ayudas y materiales didácticos.
e)
La elaboración y presentación de presupuestos de operación y mantenimiento.
f)
La participación en la toma de decisiones referentes a la capacitación y
perfeccionamiento del Personal Docente.
g)
El control de la oportuna y correcta aplicación de las recomendaciones
formuladas mediante visitas, circulares,
reuniones y otros medios.
h)
La coordinación de planes, programas, investigaciones, trabajos especiales y
labores de asesoramiento y supervisión.
|