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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10285 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Los procesos de Asesoría y Supervisión Técnica relacionados con la Educación Preescolar, los realizará directamente el Departamento de Educación Preescolar con su equipo de Asesores-Supervisores, mientras las di­recciones regionales de enseñanza no cuenten con personal propio para tal efecto. Esta Asesoría-Supervisión comprenderá:

a) La implementación y evaluación de planes y programas de estudio, así como las investigaciones relacionadas con ellos.

b) La confección y evaluación de planes de trabajo y didácticos.

c) La orientación didáctica sobre el desarrollo de planes, programas y guías de trabajo.

d) La orientación en la elaboración, uso, administración y evaluación de las ayudas y materiales didácticos.

e) La elaboración y presentación de presupuestos de operación y manteni­miento.

f) La participación en la toma de decisiones referentes a la capacitación y perfeccionamiento del Personal Docente.

g) El control de la oportuna y correcta aplicación de las recomendaciones formuladas mediante visitas, circulares,  reuniones y otros medios.

h) La coordinación de planes, programas, investigaciones, trabajos especiales y labores de asesoramiento y supervisión.

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