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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33504 >> Fecha 01/11/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33504 - Articulo 2
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Artículo 2
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                       Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, el día primero del mes de noviembre del dos mil seis.

 

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