CIRCULAR Nº 160-2006
CIRCULAR Nº
160-2006
ASUNTO: Sobre la solicitud de informes que establecen
los artículos 64 y 65 del Código Penal.-
A LAS
AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
Que la Corte
Plena, en sesión Nº 33-06, celebrada el 30 de octubre de 2006, dispuso
comunicarles que los informes dispuestos en los artículos 64 y 65 del Código
Penal, deben solicitarse primero al Instituto de Criminología y sólo en casos
excepcionales, al Departamento de Trabajo Social y Psicología y en ambos casos
siempre debe hacerse mediante resolución fundada.
San José, 4 de
diciembre de 2006.-
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