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 Normativa >> Circular 160 >> Fecha 04/12/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 160 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 160-2006

CIRCULAR Nº 160-2006

 

ASUNTO: Sobre la solicitud de informes que establecen los artículos 64 y 65 del Código Penal.-

 

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

 

Que la Corte Plena, en sesión Nº 33-06, celebrada el 30 de octubre de 2006, dispuso comunicarles que los informes dispuestos en los artículos 64 y 65 del Código Penal, deben solicitarse primero al Instituto de Criminología y sólo en casos excepcionales, al Departamento de Trabajo Social y Psicología y en ambos casos siempre debe hacerse mediante resolución fundada.

 

San José, 4 de diciembre de 2006.-

 

 

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