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 Normativa >> Ley 7010 >> Fecha 25/10/1985 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7010 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que

conceda préstamos al Gobierno de la República, a las instituciones del

sector público costarricense y a las sociedades de capital propiedad del

Estado o de sus instituciones cuya deuda haya sido reestructurada en los

convenios I y III a que se refiere el artículo anterior.

Tales préstamos serán por el mismo monto y plazo y en la misma

moneda, forma de pago y demás condiciones de la obligación crediticia de

la respectiva institución asumida por el Banco Central en los citados

convenios.

Dichos préstamos incluirán los cargos y comisiones usuales y los

costos proporcionales en que incurrió el Banco en la renegociación de la

respectiva deuda.

Se autoriza a las instituciones públicas a que se refiere este

artículo, para que gestionen y obtengan los referidos préstamos del Banco

Central de Costa Rica.

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