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ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo y las instituciones a que se refiere
esta ley, deberán incluir anualmente en sus presupuestos las partidas
necesarias para realizar el pago de las deudas que, directa o
indirectamente, hayan asumido con motivo de la reestructuración, así como
de cualquier otra deuda externa. En estas partidas deberán incluirse el
pago del principal, de los intereses, de las comisiones y de otros gastos
que corresponda efectuar en el año respectivo, incluidos los gastos
proporcionales en que incurrió el Banco Central en la renegociación de la
deuda correspondiente. Además, las respectivas entidades deberán
depositar en el Banco Central la suma presupuestaria para estos fines.
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