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 Normativa >> Ley 7010 >> Fecha 25/10/1985 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7010 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo y las instituciones a que se refiere

esta ley, deberán incluir anualmente en sus presupuestos las partidas

necesarias para realizar el pago de las deudas que, directa o

indirectamente, hayan asumido con motivo de la reestructuración, así como

de cualquier otra deuda externa. En estas partidas deberán incluirse el

pago del principal, de los intereses, de las comisiones y de otros gastos

que corresponda efectuar en el año respectivo, incluidos los gastos

proporcionales en que incurrió el Banco Central en la renegociación de la

deuda correspondiente. Además, las respectivas entidades deberán

depositar en el Banco Central la suma presupuestaria para estos fines.

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