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 Normativa >> Ley 7010 >> Fecha 25/10/1985 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7010 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Cuando por cualquier motivo el Banco Central de Costa

Rica deba asumir directamente el pago de las obligaciones que

correspondan a las instituciones a que se refiere esta ley, el Gobierno

de la República, en su condición de garante solidario, deberá a su vez,

pagar en forma inmediata al Banco las sumas que éste haya cancelado a los

acreedores externos. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá incluir

cada año en el Presupuesto Nacional una partida suficiente para cubrir

los posibles pagos que deba efectuar por este concepto.

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