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ARTICULO 4.- Cuando por cualquier motivo el Banco Central de Costa
Rica deba asumir directamente el pago de las obligaciones que
correspondan a las instituciones a que se refiere esta ley, el Gobierno
de la República, en su condición de garante solidario, deberá a su vez,
pagar en forma inmediata al Banco las sumas que éste haya cancelado a los
acreedores externos. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá incluir
cada año en el Presupuesto Nacional una partida suficiente para cubrir
los posibles pagos que deba efectuar por este concepto.
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