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 Normativa >> Ley 7010 >> Fecha 25/10/1985 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7010 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTICULO 6.- La Contraloría General de la República verificará la

inclusión prioritaria de las partidas necesarias para la atención de los

créditos autorizados por esta ley, como requisito indispensable para la

aprobación final del respectivo presupuesto, cualquiera que sea la

institución o empresa pública de que se trate.

La Contraloría no aprobará ningún presupuesto, ordinario o

extraordinario, sin haber comprobado antes que el respectivo ente se

encuentre al día en la atención de las obligaciones comprendidas en esta

ley. A solicitud del Banco Central, paralizará la ejecución

presupuestaria de las instituciones que no cumplan con los compromisos

adquiridos en la reestructuración de su deuda externa.

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