6
ARTICULO 6.- La Contraloría General de la República verificará la
inclusión prioritaria de las partidas necesarias para la atención de los
créditos autorizados por esta ley, como requisito indispensable para la
aprobación final del respectivo presupuesto, cualquiera que sea la
institución o empresa pública de que se trate.
La Contraloría no aprobará ningún presupuesto, ordinario o
extraordinario, sin haber comprobado antes que el respectivo ente se
encuentre al día en la atención de las obligaciones comprendidas en esta
ley. A solicitud del Banco Central, paralizará la ejecución
presupuestaria de las instituciones que no cumplan con los compromisos
adquiridos en la reestructuración de su deuda externa.
|