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ARTICULO 8.- En los casos en que la reestructuración de deudas se
refiera a avales o garantías dadas por el Gobierno de la República o por
instituciones del Estado en favor de terceros, la entidad garante tendrá la obligación ineludible de realizar todas las gestiones necesarias para
recuperar, de terceros deudores, las sumas pagadas como garantes de tales
obligaciones.
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