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 Normativa >> Ley 7010 >> Fecha 25/10/1985 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7010 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- La tasa de interés aplicable a los créditos

autorizados por esta ley deberán contemplar, además, una comisión por

cargos administrativos del Banco Central de Costa Rica de hasta el medio

del uno por ciento sobre saldos, todo lo cual deberá ser consignado en

los contratos.

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