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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33472 >> Fecha 19/10/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33472 - Articulo 1
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N° 33472

(Este decreto fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 34109 del 23 de octubre de 2007).

 

N° 33472

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9° de la Ley N° 7088 publicada en el Alcance a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, la Ley N° 7665 del 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997.

 

Considerando:

 

I.-Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1997 publicada en el Alcance a La Gaceta   229 del 30 de noviembre de 1987, reformada por la Ley N° 7665 del 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997, establece que el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado interno, en enero de cada año según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo.

II.-Que la reforma introducida a la Ley N° 7088, por la Ley N° 7665, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar los montos establecidos en el numeral 1 del inciso t) de la Ley N° 7088 supracitada.

            III.-Que la Dirección General de Tributación está facultada, por el artículo 9°, inciso g) de la citada Ley N° 7088, para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.

            IV.-Que según los datos de la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, para los meses de setiembre del 2005 a setiembre del 2006, la variación de dicho índice es de 11.23%.

V.-Que el Poder Ejecutivo actualizará la Lista de Valores de los Vehículos y los montos de la tabla de tarifas, con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo. ·

VI.-Que la variación del índice de precios al consumidor, según índice del Instituto Nacional de Estadística y Censos, es de 11.23%, la tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo es de cero, por lo que el índice de valuación es de 1.23%.

VII.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores de los vehículos, aeronave s y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar.

            VIII.-Que la lista puede ser modificada, actualizada, ampliada con el propósito de que refleje el valor del mercado interno de estos bienes.

            IX.-Que la última lista de estos bienes, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 47 de La Gaceta N° 241 del 14 de diciembre del 2005 mediante Decreto Ejecutivo N° 32790-H.

            X.-Que desde su publicación, el mercado interno de estos bienes, ha experimentado una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor.

XI.-Que desde su publicación se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que son comprendidas en la lista.

Xll.-Que la Administración Tributaria, en aras de actualizar la Lista de Valores de estos bienes, se dio a la tarea de revisarla. Por  tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Actualización. Actualizase el numeral 1) del literal f) del artículo 9. de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, en especial la Ley N° 7665 de 8 de abril de 1997 artículo único, para que diga:

 

Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto año, carrocería y estilo.

El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:

 

 

Valor

Tasa

Hasta ¢550.000

¢15.350.,00

Sobre el exceso de ¢550.000,00 y hasta ¢2.180.000,00

¢1.20%

Sobre el exceso de ¢2.180.000,00 y hasta ¢4.340.000,00

1.50%

Sobre el exceso de ¢4.340.000,00 y hasta ¢6.520.000,00

2.00%

Sobre el exceso de ¢6.520.000,00 y hasta ¢ 8.140.000,00

2.50%

Sobre el exceso de ¢8.140.000,00 y hasta ¢9.780.000,00

3.00%

Sobre el exceso de ¢9.78.000,00

3.50%

 


 

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