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 Normativa >> Ley 8543 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8543 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Extinción de la Asociación. Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus labores de administración.

No obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en administración a otra persona jurídica.


 

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