Artículo 12
Artículo
12.—Extinción de la
Asociación.
Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del
Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las
gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la
unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo
Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin
incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus
labores de administración.
No
obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la
Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la
administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el
procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en
administración a otra persona jurídica.
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