Artículo 13
Artículo
13.—Revocatoria de la
administración.
En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o
desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración,
mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo
informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República.
En
tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en
administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta
Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.
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