Buscar:
 Normativa >> Ley 8543 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 8543 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—Revocatoria de la administración. En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República.

En tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.


 

Ir al inicio de los resultados