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 Normativa >> Ley 8543 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8543 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

Transitorio único.—Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada, cuya donación se haya materializado al patrimonio histórico, afines con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

 

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