Artículo 8º—Financiamiento
Artículo
8º—Financiamiento. El Museo de Guanacaste será financiado
mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo
siguiente:
a)
Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este
efecto.
b)
Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas
o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
c)
El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el
Museo dentro del país y fuera de él.
d)
Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta
Directiva de la Asociación.
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