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 Normativa >> Ley 8543 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8543 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Financiamiento

Artículo 8º—Financiamiento. El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

 

a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto.

b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.

c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él.

d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta Directiva de la Asociación.


 

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