Transitorio II
Transitorio II.- La Superintendencia de pensiones deberá estar
constituida y operando plenamente en un plazo improrrogable de un año, a partir
de la publicación de esta Ley.
Las funciones propias del ente regulador serán encargadas, durante
ese plazo y en forma provisional, a la Auditoría General de Entidades
Financieras (AGEF), la cual deberá crear un departamento especializado en su
seno para tales fines. La AGEF deberá acatar lo dispuesto en esta Ley, en lo
aplicable.
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