Transitorio IV
Transitorio IV.- Las organizaciones sociales, sean asociaciones
solidaristas, cooperativas, profesionales o sindicatos, podrán constituir, en
forma individual o conjuntamente, operadoras de planes de pensiones, bajo la
modalidad de una sociedad anónima, para lo cual deberán constituirse por
mandato de sus respectivas Asambleas Generales y por mayoría calificada de por
lo menos dos terceras partes de sus miembros.
Deberán cumplir con todos los requisitos y disposiciones
establecidos en esta Ley y podrán constituir la operadora, en un plazo de tres
años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cinco.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días
del mes de julio del mil novecientos noventa y cinco.
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