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 Normativa >> Ley 7523 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7523 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV

Transitorio IV.- Las organizaciones sociales, sean asociaciones solidaristas, cooperativas, profesionales o sindicatos, podrán constituir, en forma individual o conjuntamente, operadoras de planes de pensiones, bajo la modalidad de una sociedad anónima, para lo cual deberán constituirse por mandato de sus respectivas Asambleas Generales y por mayoría calificada de por lo menos dos terceras partes de sus miembros.

Deberán cumplir con todos los requisitos y disposiciones establecidos en esta Ley y podrán constituir la operadora, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

 

Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de julio del mil novecientos noventa y cinco.

 

 

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