Artículo
37.- Supervisión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las
atribuciones de la Superintendencia en relación con el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte que administra la CCSS serán las siguientes:
a)
Presentar, anualmente, a la Junta Directiva de la CCSS y el Comité de
Vigilancia un informe de la situación del Régimen y las recomendaciones para
mejorar su administración y su equilibrio actuarial.
b)
Supervisar que la inversión de los recursos y la valoración de la cartera de
inversiones se realice de acuerdo con la ley.
c) Definir
el contenido, la forma y la periodicidad de la información que debe suministrar
la CCSS a la Superintendencia sobre la situación financiera del régimen.
d)
Supervisar el sistema de calificación de la invalidez.
(Así reformado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).
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