Artículo
41.- Definición de grados de irregularidad financiera. Para velar por la
estabilidad y eficiencia del sistema de pensiones, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero dictará un reglamento que le permita a la
Superintendencia determinar situaciones de inestabilidad o irregularidad
financiera en los fondos administrados por los entes regulados. Este reglamento
incluirá, al menos, los siguientes elementos normativos: definiciones de grados
de riesgo de los activos del fondo, grados de riesgo de liquidez, riesgo de
variaciones de tasas de interés, riesgo cambiario y otros riesgos que considere
oportuno evaluar. Para aplicar las medidas precautorias, dichas irregularidades
se clasificarán en la siguiente forma:
Grado uno: Son irregularidades leves las que, a criterio de
la Superintendencia, pueden ser superadas con la adopción de medidas
correctivas de corto plazo.
Grado dos: Son irregularidades graves las que, a juicio de
la Superintendencia, solo pueden corregirse con la adopción y ejecución de un
plan de saneamiento.
Grado tres: Son irregularidades muy graves las que pueden
comprometer la integridad del Fondo y ocasionar perjuicios graves a sus
afiliados y para corregirlas, se requiere la intervención del ente regulado o
bien la sustitución de sus administradores.
De
igual manera, se considerarán irregularidades muy graves las indicadas en los
acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
(Así
reformado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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