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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Sanciones por infracciones muy graves. Las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves serán: 

 

a) Multa por un monto hasta de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

b) Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.

c) Multa hasta de doscientos salarios base, según se define en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Suspensión de la autorización hasta por un año.

e) Revocación de la autorización de funcionamiento del ente regulado.  

 

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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