Artículo 47.- Sanciones por
infracciones muy graves. Las sanciones correspondientes a las infracciones
muy graves serán:
a) Multa por
un monto hasta de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como
consecuencia directa de la infracción cometida.
b) Multa
hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.
c) Multa
hasta de doscientos salarios base, según se define en la Ley No. 7337, de 5 de
mayo de 1993.
d)
Suspensión de la autorización hasta por un año.
e)
Revocación de la autorización de funcionamiento del ente regulado.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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