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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Faltas contra la confidencialidad. Quienes contravengan las prohibiciones citadas en el artículo 67 de la Ley de protección al trabajador serán sancionados con multa de uno a seis salarios base, que aplicará la Superintendencia en beneficio del propio fondo y con cargo a la operadora respectiva. Por salario base se entenderá el definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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