Artículo
53.- Faltas contra la confidencialidad. Quienes contravengan las
prohibiciones citadas en el artículo 67 de la Ley de protección al trabajador
serán sancionados con multa de uno a seis salarios base, que aplicará la
Superintendencia en beneficio del propio fondo y con cargo a la operadora
respectiva. Por salario base se entenderá el definido en la Ley No. 7337, de 5
de mayo de 1993.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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