Artículo
54.- Prohibición para subejecutar el presupuesto. Quien ordene
subejecutar un presupuesto público en relación con el porcentaje creado por la
Ley de protección al trabajador, o proceda a subejecutarlo incurrirá en falta
grave, sancionada con el despido sin responsabilidad patronal o la remoción del
cargo.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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