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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Prohibición para subejecutar el presupuesto. Quien ordene subejecutar un presupuesto público en relación con el porcentaje creado por la Ley de protección al trabajador, o proceda a subejecutarlo incurrirá en falta grave, sancionada con el despido sin responsabilidad patronal o la remoción del cargo.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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