Artículo
55.- Sanciones por atraso en el traslado de los recursos. El patrono que,
habiendo vencido el plazo fijado en el artículo 57 de la Ley de protección al
trabajador no traslade el aporte referido en esta ley, será sancionado conforme
al artículo 614 del Código de Trabajo.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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