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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.- Sanciones por atraso en el traslado de los recursos. El patrono que, habiendo vencido el plazo fijado en el artículo 57 de la Ley de protección al trabajador no traslade el aporte referido en esta ley, será sancionado conforme al artículo 614 del Código de Trabajo.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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