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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.- Criterios de sanción. Para imponer las sanciones previstas en esta ley, la Superintendencia tomará en cuenta los siguientes criterios de valoración:

 

a) La gravedad de la infracción.

b) La amenaza o el daño causado.

c) Los indicios de intencionalidad.

d) La duración de la conducta.

e) La reincidencia del infractor.

f) La capacidad de pago del infractor. 

 

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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