Artículo 60.- Criterios de
sanción. Para imponer las sanciones previstas en esta ley, la
Superintendencia tomará en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La gravedad de la
infracción.
b) La amenaza o el daño
causado.
c) Los indicios de intencionalidad.
d) La duración de la conducta.
e) La reincidencia del
infractor.
f) La capacidad de pago del
infractor.
(Así adicionado mediante el
artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).
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