CAPÍTULO IV
Delitos Especiales
Artículo 61.- Falta de
autorización. Queda totalmente prohibido realizar actividades de
administración y comercialización de planes de pensiones y fondos de
capitalización, sin la debida autorización de la Superintendencia.
La persona
física o el representante de la persona jurídica que ofrezca estos servicios
sin contar con tal autorización, será reprimido con prisión de uno a tres años.
(Así adicionado
mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).
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