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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO IV 

Delitos Especiales 

Artículo 61.- Falta de autorización. Queda totalmente prohibido realizar actividades de administración y comercialización de planes de pensiones y fondos de capitalización, sin la debida autorización de la Superintendencia.

La persona física o el representante de la persona jurídica que ofrezca estos servicios sin contar con tal autorización, será reprimido con prisión de uno a tres años. 

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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