Artículo
62.- Datos falsos y ocultamiento de información. Será sancionado con
prisión de dos a seis años, quien proporcione datos falsos o engañosos a la
Superintendencia, de modo que pueda resultar perjuicio.
La
misma pena se aplicará al personero o empleado de un ente regulado que oculte
información relevante o suministre datos falsos o engañosos a los afiliados o
cotizantes del Fondo de Capitalización Laboral, de un fondo de pensiones o al público
en general, de modo que pueda resultar perjuicio.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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