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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Datos falsos y ocultamiento de información. Será sancionado con prisión de dos a seis años, quien proporcione datos falsos o engañosos a la Superintendencia, de modo que pueda resultar perjuicio.

La misma pena se aplicará al personero o empleado de un ente regulado que oculte información relevante o suministre datos falsos o engañosos a los afiliados o cotizantes del Fondo de Capitalización Laboral, de un fondo de pensiones o al público en general, de modo que pueda resultar perjuicio.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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