Artículo 9.- Establecimiento de la comisión ordinaria
Las operadoras tendrán derecho a una comisión ordinaria destinada
a financiar la administración de cada fondo de pensiones. Esa comisión se
deducirá de las respectivas cuentas de capitalización individual.
Cada operadora establecerá la comisión ordinaria, sobre la base de
un porcentaje fijo máximo establecido por el ente regulador, que se aplicará
sobre el rendimiento de las inversiones del fondo durante el período fiscal
respectivo, en forma individual sobre una base mensual.
Cada operadora informará oportunamente a sus cotizantes, afiliados
y al ente regulador de las variaciones que experimente su comisión ordinaria.
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