Artículo 10.- Establecimiento de la comisión extra-ordinaria
Las operadoras podrán cobrar una comisión extraordinaria por
servicios de carácter voluntario, adicionales a los derivados de la
administración del fondo. Esos servicios deberán detallarse y justificarse
siempre y cuando el cobro de la comisión haya sido aprobado por el ente
regulador y, posteriormente, comunicado a todos los afiliados y los cotizantes.
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