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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Establecimiento de la comisión extra-ordinaria

 

Las operadoras podrán cobrar una comisión extraordinaria por servicios de carácter voluntario, adicionales a los derivados de la administración del fondo. Esos servicios deberán detallarse y justificarse siempre y cuando el cobro de la comisión haya sido aprobado por el ente regulador y, posteriormente, comunicado a todos los afiliados y los cotizantes.

 

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