Artículo 11.- Confidencialidad de la información
Los miembros de la Junta Directiva, los apoderados, los gerentes,
los administradores y cualquier persona que, en razón de su labor en una
operadora, tengan acceso a información de las inversiones de los recursos de un
fondo que aún no se haya divulgado oficialmente en el mercado y que, por su
naturaleza, sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas
inversiones, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de esa
información.
Asimismo, se prohíbe a las personas mencionadas valerse, directa o
indirectamente, de la información reservada para obtener, para sí o para otros
distintos del fondo de pensiones, ventajas mediante la compra o venta de
valores.
Ninguna información registrada en las cuentas individuales podrá
ser suministrada a terceros, excepto en los casos previstos en esta Ley.
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