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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO III

 

Inversiones del Fondo

 

Artículo 12.- Inversiones

 

Los fondos que constituyan las operadoras deberán ser invertidos para el provecho primordial de los afiliados, procurando el necesario equilibrio entre seguridad, incremento de su valor, rendimientos reales, rentabilidad y liquidez.

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