Artículo 13.- Modos de inversión
Para salvaguardar la seguridad de la inversión, los recursos del
fondo deberán invertirse en:
a)
Títulos emitidos, avalados o afianzados por el sector público.
b)
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras debidamente reguladas por la Auditoría General de
Entidades Financieras.
c)
Títulos garantizados por entidades financieras.
d)
Letras de cambio emitidas o avaladas por instituciones financieras.
e) Bonos
y otros instrumentos de renta fija de empresas públicas y privadas, inscritas
en la Comisión Nacional de Valores.
f)
Acciones de sociedades anónimas inscritas en la Comisión Nacional de Valores.
g) Otros
instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Las instituciones financieras mencionadas en los incisos b), c) y
d) deberán estar autorizadas para funcionar en el país.
Todos los
instrumentos indicados en este artículo deberán ser de oferta pública y estar
clasificados en alguna de las categorías de riesgo que establezcan las
compañías clasificadoras de riesgos, autorizadas al efecto por la Comisión
Nacional de Valores. Las resoluciones de las clasificadoras de riesgos serán
consideradas para el único efecto de determinar la diversificación de las
inversiones.
|