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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Modos de inversión

 

Para salvaguardar la seguridad de la inversión, los recursos del fondo deberán invertirse en:

 

a) Títulos emitidos, avalados o afianzados por el sector público.

b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras debidamente reguladas por la Auditoría General de Entidades Financieras.

c) Títulos garantizados por entidades financieras.

d) Letras de cambio emitidas o avaladas por instituciones financieras.

e) Bonos y otros instrumentos de renta fija de empresas públicas y privadas, inscritas en la Comisión Nacional de Valores.

f) Acciones de sociedades anónimas inscritas en la Comisión Nacional de Valores.

g) Otros instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

 

Las instituciones financieras mencionadas en los incisos b), c) y d) deberán estar autorizadas para funcionar en el país.

Todos los instrumentos indicados en este artículo deberán ser de oferta pública y estar clasificados en alguna de las categorías de riesgo que establezcan las compañías clasificadoras de riesgos, autorizadas al efecto por la Comisión Nacional de Valores. Las resoluciones de las clasificadoras de riesgos serán consideradas para el único efecto de determinar la diversificación de las inversiones.

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