Artículo 16.- Condiciones para transar
Las operadoras únicamente podrán transar instrumentos financieros
por medio de las bolsas de valores o en las ventanillas de las entidades
financieras reguladas y a precios de mercado. Para las situaciones de plazo, de
tipo de título, monto u otra condición, que dificulten establecer un precio de
mercado, el ente regulador definirá el procedimiento para determinar la
razonabilidad del precio establecido.
En caso de infracción, así calificada por el ente regulador, o de
dolo o negligencia, establecidos mediante sentencia firme de los tribunales de
justicia, la diferencia que se produzca deberá ser reintegrada al fondo por la
operadora, de acuerdo con las disposiciones que establezca el ente regulador.
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