Artículo 17.- Contabilidad de excesos
Si, por cualquier razón, una inversión realizada con recursos del
fondo de pensiones sobrepasa los límites o deja de cumplir con los requisitos
establecidos para su procedencia, el exceso deberá ser contabilizado en una
cuenta especial en el fondo afectado. Mientras esa situación se mantenga, la
operadora correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones en los mismos
instrumentos, sin perjuicio de la facultad del ente regulador para aplicar las
sanciones administrativas correspondientes, incluida la adopción de planes de
reducción de riesgo que la operadora deberá cumplir.
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