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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Rendimientos

 

Los rendimientos de los fondos acumulados para servir como pensión complementaria no se considerarán un ingreso gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta del afiliado.

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