Artículo 22.- Libre transferencia
El afiliado podrá utilizar la facultad de libre transferencia, a
que se refiere el inciso j) del artículo 2, una vez transcurridos seis meses de
su afiliación a una operadora o del último traslado.
La operadora contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
contados a partir de la solicitud de transferencia, para proceder a transferir
los recursos del afiliado a la operadora que éste designe. No obstante, la
operadora podrá efectuar la transferencia antes de transcurrido el plazo de los
cuarenta y cinco días.
Esa transferencia deberá realizarse en efectivo o cheque y sólo
podrá usarse otra forma de pago si así lo acuerdan ambas operadoras.
Si la operadora no transfiere los recursos en el plazo máximo de
cuarenta y cinco días, el afiliado adquirirá frente a ella un derecho de
crédito por las sumas e intereses respectivos, que podrá ejercer en la vía
ejecutiva correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones con que esta Ley
y otras leyes lo faculten. La presentación del contrato de afiliación y de la
respectiva solicitud de transferencia constituirán título ejecutivo en vía
jurisdiccional.
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