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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Disposición de recursos

 

Los planes de pensión se sujetarán a los requerimientos de edad y cotización que establezcan, libremente, el afiliado, la operadora y, en su caso, el cotizante. Cumplidos los requisitos pactados, el afiliado podrá disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, de acuerdo con alguna de las siguientes formas, sin que por ello deba cancelar ninguna comisión: a) retiro total, b) retiro parcial, con derecho de mantener su cotización mensual y c) compra de una pensión vitalicia, aportando lo acumulado total o parcialmente.

Cuando exista aporte de un cotizante, el afiliado podrá transferir libremente sus fondos, siempre que se mantengan en la nueva operadora los mismos beneficios y condiciones establecidos originalmente entre afiliado y cotizante.

 

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