Artículo 25.- Aportes deducibles de la renta imponible
Los aportes del afiliado al fondo de pensiones serán deducidos de
la renta imponible, para efectos del impuesto sobre la renta, hasta un diez por
ciento (10%) de su ingreso bruto mensual, en el caso de impuesto sobre trabajo
personal dependiente, y un diez por ciento (10%) de su ingreso bruto anual, en
el caso de personas físicas con actividades lucrativas.
Las sumas de dinero que se acumulen en su cuenta individual serán
inembargables.
|