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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Aportes deducibles de la renta imponible

 

Los aportes del afiliado al fondo de pensiones serán deducidos de la renta imponible, para efectos del impuesto sobre la renta, hasta un diez por ciento (10%) de su ingreso bruto mensual, en el caso de impuesto sobre trabajo personal dependiente, y un diez por ciento (10%) de su ingreso bruto anual, en el caso de personas físicas con actividades lucrativas.

Las sumas de dinero que se acumulen en su cuenta individual serán inembargables.

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