Buscar:
 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 27.- Fondos adicionales

 

En adición a lo indicado en el artículo anterior, todo patrono podrá destinar, de común acuerdo con cada trabajador y con cargo a la cuenta de auxilio de cesantía, un porcentaje de esa obligación contingente para crear un fondo de pensión complementaria en favor del empleado. Esta contribución será deducible como gasto, para fines del cálculo del impuesto sobre la renta del empleador.

El trabajador tendrá libre elección, en cuanto a la operadora que administrará estos recursos, los que se contabilizarán en una subcuenta de la cuenta individual que el afiliado mantenga en el fondo de su elección.

Ir al inicio de los resultados