Artículo 27.- Fondos adicionales
En adición a lo indicado en el artículo anterior, todo patrono
podrá destinar, de común acuerdo con cada trabajador y con cargo a la cuenta de
auxilio de cesantía, un porcentaje de esa obligación contingente para crear un
fondo de pensión complementaria en favor del empleado. Esta contribución será
deducible como gasto, para fines del cálculo del impuesto sobre la renta del
empleador.
El trabajador tendrá libre elección, en cuanto a la operadora que
administrará estos recursos, los que se contabilizarán en una subcuenta de la
cuenta individual que el afiliado mantenga en el fondo de su elección.
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