Artículo 28.- Servicios adicionales
Toda operadora podrá ofrecer, como un servicio adicional, planes
de invalidez y muerte a los afiliados del fondo, que serán de carácter
voluntario y se regirán por las normas reguladoras del mercado de seguros u
otros de previsión social. La operadora deberá informar, adecuadamente, al
afiliado sobre las condiciones y los beneficios que se le otorgarán.
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