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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Servicios adicionales

 

Toda operadora podrá ofrecer, como un servicio adicional, planes de invalidez y muerte a los afiliados del fondo, que serán de carácter voluntario y se regirán por las normas reguladoras del mercado de seguros u otros de previsión social. La operadora deberá informar, adecuadamente, al afiliado sobre las condiciones y los beneficios que se le otorgarán.

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