Artículo 29.- Condiciones en caso de muerte
Todo plan deberá incluir detalladamente las condiciones en caso de
muerte del afiliado. La operadora se liberará de toda responsabilidad al pagar los
beneficios correspondientes al beneficiario o los beneficiarios designados por
el afiliado y en caso de no haberlo hecho, de acuerdo con las reglas de las
sucesiones.
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