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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Condiciones en caso de muerte

 

Todo plan deberá incluir detalladamente las condiciones en caso de muerte del afiliado. La operadora se liberará de toda responsabilidad al pagar los beneficios correspondientes al beneficiario o los beneficiarios designados por el afiliado y en caso de no haberlo hecho, de acuerdo con las reglas de las sucesiones.

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