CAPITULO V
Obligaciones
Artículo 30.- Obligaciones de las operadoras
Además de las otras establecidas en esta Ley, son obligaciones de
las operadoras:
a)
Informar, claramente, al ente regulador sobre los términos y las condiciones de
los sistemas y planes que ofrece.
b)
Cumplir, estrictamente, los términos del plan en que se inscriban los afiliados.
c)
Suministrar sus estados financieros, un detalle de lo cobrado por concepto de
comisiones ordinarias y extraordinarias y cualquier otra información del fondo
administrado, que le sea solicitado por el ente regulador.
d)
Publicar, por lo menos treinta días después del cierre del último día hábil de
cada semestre natural, los estados financieros y un detalle de lo cobrado por concepto
de comisiones ordinarias y extraordinarias. La última publicación semestral
deberá ser auditada por auditores externos y refrendada por el representante
legal de la operadora. Además, deberá enviarse copia de esa documentación al
afiliado que así lo solicite.
e)
Suministrar al afiliado, por lo menos treinta días después del cierre del
último día hábil de cada semestre natural o, ante su solicitud expresa, un
informe de todos los movimientos registrados en su cuenta de capitalización
individual, incluyendo las aportaciones, el rendimiento, las comisiones y
cualquier otra información pertinente.
f)
Mantener por lo menos una agencia u oficina en el territorio nacional,
destinada a la atención del público.
g)
Mantener los títulos correspondientes a las inversiones del fondo, bajo la
custodia de los depósitos de valores autorizados conforme a la Ley Reguladora
del Mercado de Valores o en otras entidades autorizadas por el ente regulador.
Las tarifas de esa custodia se fijarán, libremente, entre
la operadora
y la institución autorizada. En caso de extravío de un título representativo de
una inversión del fondo, la operadora no podrá obtener un duplicado sin
comunicarlo, previamente, a la Comisión Nacional de Valores.
h)
Establecer los sistemas contables y financieros acordes con las normas
señaladas por el ente regulador.
i)
Realizar evaluaciones actuariales periódicas de los sistemas y planes vigentes
y cuando sea necesario a juicio del ente regulador.
j) Las
demás que se estipulen en esta Ley y los reglamentos respectivos.