Artículo 31.- Obligaciones
del afiliado
Serán obligaciones del
afiliado:
a) cotizar según lo pactado en el respectivo
contrato de afiliación,
b) proveer a la operadora la
información que requiera, en relación con la cuenta que decida mantener con ella
y,
c) designar a los beneficiarios
para el caso de muerte.
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