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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Obligaciones del afiliado

 

Serán obligaciones del afiliado:

 

a) cotizar según lo pactado en el respectivo contrato de afiliación,

b) proveer a la operadora la información que requiera, en relación con la cuenta que decida mantener con ella y,

c) designar a los beneficiarios para el caso de muerte.

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