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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Obligaciones de los cotizantes

 

Será obligación de los cotizantes recaudar y pagar a la operadora, puntualmente, las cuotas que le deduzcan a sus trabajadores y las que, como cotizantes, se hayan comprometido a contribuir, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones. Este plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si expira un día inhábil.

 

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