Artículo 32.- Obligaciones de los cotizantes
Será obligación de los cotizantes recaudar y pagar a la operadora,
puntualmente, las cuotas que le deduzcan a sus trabajadores y las que, como
cotizantes, se hayan comprometido a contribuir, dentro de los diez primeros
días del mes siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones. Este plazo
se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si expira un día inhábil.
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