CAPITULO VI
Superintendencia de Pensiones
Artículo 33.- Regulación del régimen
El Régimen de pensiones será regulado y fiscalizado por una
Superintendencia de pensiones, como órgano de máxima desconcentración, con personalidad
y capacidad jurídicas instrumentales, y adscrito al Banco Central de Costa Rica.
(El
párrafo segundo que contenía este artículo fue derogado mediante el artículo
193 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997).
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