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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO VI

 

Superintendencia de Pensiones

 

Artículo 33.- Regulación del régimen

 

El Régimen de pensiones será regulado y fiscalizado por una Superintendencia de pensiones, como órgano de máxima desconcentración, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, y adscrito al Banco Central de Costa Rica.

(El párrafo segundo que contenía este artículo fue derogado mediante el artículo 193 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997).

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