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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 35
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Artículo 35
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  Artículo 35.- Funciones del ente regulador

 

El ente regulador tendrá las siguientes funciones:

 

a) Autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas que se constituyan como operadoras y llevar un registro de ellas.

b) Fiscalizar el funcionamiento de las operadoras autorizadas.

c) Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos y la composición de la cartera de inversiones, así como solicitar información a los administradores de los demás regímenes públicos de pensiones sobre la composición de su cartera de inversiones.

d) Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación, la aplicación y la inversión de los recursos destinados a la reserva para pérdidas de capital.

e) Exigir a las operadoras el suministro, al público y al ente regulador, de informes sobre su situación financiera y los resultados de operación, así como cualquier otra información que considere de importancia, con la periodicidad, por los medios y bajo las condiciones que el propio ente regulador indique. Podrá solicitar la misma información sobre los fondos administrados. Toda información requerida por el ente regulador será de interés público.

f) Velar porque toda publicidad o promoción de las actividades de una operadora, del fondo que administra y de los planes de pensiones que ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o confusiones. Para tal efecto, podrá obligar a las operadoras a modificar o suspender su publicidad, cuando no se ajuste a las normas generales que él haya dictado.

g) Dictar las resoluciones de carácter general para que las operadoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos y a los usos y sanas prácticas del mercado.

h) Ordenar la intervención administrativa o la suspensión de una operadora, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de la infracción, cuando la operadora incumpla con los requisitos y las obligaciones estipuladas en esta Ley, sus reglamentos o con las disposiciones de carácter general emitidos por el propio ente regulador.

i) Cancelar la autorización de funcionamiento de una operadora, cuando deje de cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentos o con las disposiciones de carácter general emitidas por el ente regulador.

j) Efectuar la liquidación de las operadoras, de acuerdo con lo fijado en el Código de Comercio.

k) Autorizar los planes de pensiones, dictar normas y evaluar la solidez financiera de los fondos de pensiones.

l) Coordinar sus políticas con el Banco Central de Costa Rica y las demás entidades supervisoras e informar, periódicamente, a la Junta Directiva de este Banco, de la situación financiera del sistema.

m) Las demás que establezca esta Ley y sus reglamentos.

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