Artículo
35.- Funciones del ente regulador
El ente regulador tendrá
las siguientes funciones:
a) Autorizar el funcionamiento de las personas
jurídicas que se constituyan como operadoras y llevar un registro de ellas.
b) Fiscalizar el funcionamiento de las
operadoras autorizadas.
c) Fiscalizar la inversión de los recursos de
los fondos y la composición de la cartera de inversiones, así como solicitar
información a los administradores de los demás regímenes públicos de pensiones
sobre la composición de su cartera de inversiones.
d) Fiscalizar la constitución, el mantenimiento,
la operación, la aplicación y la inversión de los recursos destinados a la
reserva para pérdidas de capital.
e) Exigir a las operadoras el suministro, al
público y al ente regulador, de informes sobre su situación financiera y los
resultados de operación, así como cualquier otra información que considere de
importancia, con la periodicidad, por los medios y bajo las condiciones que el
propio ente regulador indique. Podrá solicitar la misma información sobre los
fondos administrados. Toda información requerida por el ente regulador será de
interés público.
f) Velar porque toda publicidad o promoción de
las actividades de una operadora, del fondo que administra y de los planes de
pensiones que ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a
equívocos o confusiones. Para tal efecto, podrá obligar a las operadoras a
modificar o suspender su publicidad, cuando no se ajuste a las normas generales
que él haya dictado.
g) Dictar las resoluciones de carácter general
para que las operadoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus
reglamentos y a los usos y sanas prácticas del mercado.
h) Ordenar la intervención administrativa o la
suspensión de una operadora, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de
la infracción, cuando la operadora incumpla con los requisitos y las
obligaciones estipuladas en esta Ley, sus reglamentos o con las disposiciones
de carácter general emitidos por el propio ente regulador.
i) Cancelar la autorización de funcionamiento de
una operadora, cuando deje de cumplir con los requisitos establecidos en esta
Ley, sus reglamentos o con las disposiciones de carácter general emitidas por
el ente regulador.
j) Efectuar la liquidación de las operadoras, de
acuerdo con lo fijado en el Código de Comercio.
k) Autorizar los planes de pensiones, dictar
normas y evaluar la solidez financiera de los fondos de pensiones.
l) Coordinar sus políticas con el
Banco Central de Costa Rica y las demás entidades supervisoras e informar,
periódicamente, a la Junta Directiva de este Banco, de la situación financiera
del sistema.
m) Las demás que establezca esta
Ley y sus reglamentos.